TYP: Este año el IFAI cumple su décimo aniversario y atraviesa por una coyuntura especial de reformas trascendentales. A una década, ¿cuál sería su balance, qué destacaría en cada periodo y cuál ha sido su impacto en la consolidación de la democracia en México?
PS: Empezaría por esto último. Creo que es importante tomar en cuenta y subrayar que el tema de la transparencia y del derecho al acceso a la información pública primero, posteriormente el tema de datos personales, son temas que pertenecen a la etapa de la consolidación y ya no de la transición democrática. En este sentido son temas post-transición y creo que ese es un dato relevante porque la finalidad de estas agendas es apuntalar a las instituciones en su funcionamiento ya en clave democrática. Esa es una de las grandes virtudes de esta agenda.
Mi balance es positivo en lo general en cuanto a que hemos logrado, al cabo de diez años, construir una constitucionalidad en torno a la política pública de la transparencia y los derechos humanos con la que no contábamos en etapas anteriores; hemos logrado consolidar institutos de garantía de derecho de acceso a la información pública tanto a nivel federal, como a nivel de las entidades federativas –con claroscuros en ellas, pero de manera generalizada en todo el país— y esa es una buena noticia en sí misma.
Han habido momentos clave que tienen que ver con la consolidación de tendencias de las decisiones de los órganos garantes, en concreto del IFAI, hacia una constante ampliación de la agenda de la transparencia y de derechos de acceso a la información pública y que se materializó primero en la reforma constitucional de 2007 y ahora en una nueva reforma constitucional que está en proceso de aprobación legislativa. Creo que éstos dos momentos de reformas constitucionales son muy buenos indicadores de la dirección en la cual ha madurado la agenda, cómo se ha ampliado, tanto por lo que hace al ensanchamiento de la titularidad del derecho, como al reforzamiento de las garantías institucionales para brindarle protección. Creo que desde esa perspectiva en una década ha habido un despliegue legislativo y constitucional que ha ampliado y apuntalado esta agenda de derechos.
TYP: Con respecto a la Reforma 2013. Expertos y activistas consideran que la Reforma en lo general fortalece al IFAI, pero en otros puntos es regresiva, ¿cuáles considera que son los pros y contras de la reforma, qué le faltaría o qué aspecto no se incluyó?
PS: Creo que no hay reformas perfectas, ni tampoco hay reformas definitivas en los distintos temas. Esta es una reforma que tiene la bondad de fortalecer, por un lado, la naturaleza jurídica, tanto del instituto federal como de los institutos estatales de transparencia, y representa un gran avance en dos sentidos: primero, convierte al IFAI ya no sólo en un instituto garante ante la administración pública federal, sino también capaz de ofrecer la garantía de acceso a la información en sede legislativa y judicial; y segundo, amplía la naturaleza de los sujetos obligados, como es el caso de partidos políticos, sindicatos y fideicomisos. En ese sentido no sólo se refuerza la naturaleza jurídica del Instituto, sino que se ensanchan sus facultades, lo cual es sumamente positivo. Creo que ahí tenemos una agenda que claramente se coloca en la vertiente expansiva del derecho y de su garantía, y eso debemos celebrarlo.
Por otro lado, hay algunos temas que van a ser de difícil implementación. A mí en particular no me convence del todo la propuesta de “nacionalización” del tema de la transparencia al permitirle al IFAI conocer sobre recursos de las entidades federativas que están en manos de los institutos estatales. Me parece bien que los institutos estatales puedan solicitar esta intervención del IFAI, pero no me convence que el IFAI tenga facultad de atracción directa de los asuntos, creo que ahí estamos –en esta materia, como en otras— reforzando una tendencia centralista que no es óptima si tomamos en cuenta que nuestro país está construido bajo un diseño federal.
Ahora bien, más allá de este tema, a mi juicio en su conjunto ésta es una reforma que debemos celebrar, que viene a fortalecer la agenda de transparencia y que sienta las bases para una nueva generación de políticas en esta materia.
TYP: Como sabemos, la transparencia y la seguridad nacional se encuentran en tensión. Los mayores cuestionamientos a la Reforma fueron en lo relativo a la seguridad nacional, en su opinión, ¿qué riesgo existe al otorgarle a la Consejería Jurídica de la Presidencia la capacidad para impugnar decisiones del IFAI que podrían poner en entredicho la seguridad nacional?
PS: Diría dos cosas. Lo primero es sobre el concepto de seguridad nacional, el cual es un concepto sumamente vago que requiere de una definición legal muy precisa para que no se convierta en un instrumento de la opacidad. Me parece que el gran reto, de aprobarse la reforma y de asentarse este concepto en el artículo correspondiente –porque no hay que perder de vista que el concepto de seguridad nacional ya está presente en otras disposiciones constitucionales como un concepto que restringe, por ejemplo, la posibilidad de realizar consultas populares sobre ciertas materias o consultas ciudadanas—, será darle a la seguridad nacional un acotamiento legislativo. La definición de lo que debe entenderse por seguridad nacional debería ser muy precisa, muy restrictiva, estar muy acotada y ser muy puntual en la legislación secundaria. Si no se hace una definición legislativa adecuada éste será un término sumamente complejo y litigable que va a terminar siendo acotado o definido en sede jurisdiccional. Creo que los legisladores tienen la enorme responsabilidad de evitar que se judicialice el concepto de la seguridad nacional, y la única manera de hacerlo es llevando a cabo una legislación secundaria muy puntual, precisa y concreta.
Por el otro lado, existe la posibilidad de que el Ejecutivo, en ciertos casos, pueda decidir o controvertir las decisiones del IFAI. Creo que hubiera sido ideal que esa facultad no se contemplara, pero tampoco la veo con la preocupación que algunos analistas han señalado. Me parece que es un mecanismo muy oneroso para el propio Ejecutivo y que además, en caso de utilizarse, lo que haría sería darle mayor visibilidad al asunto y pondría los ojos de la opinión pública en el expediente que se tratara. En ese sentido mi impresión es que será un mecanismo que no podrá ser utilizado de manera discrecional y que tenderá a ser excepcional; es decir, en la práctica va a ser un recurso poco utilizado, no un recurso del que se eche mano con facilidad, insisto, porque puede resultar oneroso para el propio Ejecutivo, ya que generaría mayor visibilidad del tema y contribuiría a aumentar el debate en torno al expediente del caso y no a disminuirlo, como podemos suponer sería el interés del Ejecutivo.
TYP: Digamos que atraería la opinión pública innecesariamente, lejos de ocultar el caso.
PS: Efectivamente, creo que si el Ejecutivo considera que una determinada materia debería ser exceptuada del principio de máxima publicidad no porque se encuentre reservada, sino porque se le clasifica expresamente como de seguridad nacional, generaría una mayor atención por parte de la opinión pública, probablemente va a provocar un debate alrededor del tema y además requerirá, porque así lo establece la Constitución, de un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte. En resumen, emplear este recurso generará mayor atención de la opinión pública y, además, siempre cabrá el riesgo de que la Suprema Corte no le otorgue la razón al Ejecutivo.
TYP: Respecto de lo que mencionaba hace un momento acerca de las capacidades expansivas del IFAI, sobre todo en lo relativo a la nueva capacidad del Instituto de intervenir en resoluciones emitidas por las instancias estatales, ¿considera que el IFAI tiene la capacidad para obligar a actores estatales o a nuevos sujetos obligados, como sindicatos o partidos políticos, para que atiendan sus resoluciones?
PS: Este es un tema muy importante, y su resultado dependerá de cuál sea la construcción legislativa en la materia. En este momento todavía estas nuevas facultades no existen, lo que tenemos es una ley federal y leyes estatales en materia de transparencia. La reforma lo que anuncia es un reforzamiento en la naturaleza del IFAI, un mecanismo de integración de su pleno distinto, la creación de una ley general en materia de transparencia que supondría la homologación legislativa en todo el país, y además la Constitución contemplará, de aprobarse, la posibilidad de que el IFAI tenga la capacidad de emitir medidas de apremio. Si todo esto se aprueba y se crea una legislación secundaria adecuada y bien diseñada, que fortalezca todos estos aspectos de la naturaleza jurídica del IFAI, además de lo relativo a sus capacidades sancionatorias, éste tendrá la facultad de hacer esto y más. El problema, o más bien el desafío, es bajar de la Constitución lo que la reforma le incorpora y crear una legislación secundaria que permita al IFAI diseñar e implementar las políticas de transparencia que la Constitución ahora le permitirá impulsar.